y del interés general que involucraba la cuestión denunciada en las misivas.
— HI En primer término advierto que, de acuerdo con las constancias que tengo a la vista, la precisión de la fecha en que se leyeron las misivas en cuestión carece de relevancia (apartado IL, punto a.1), toda vez que el propio Martínez Vergara identificó a las aportadas a fojas 51/55 del principal como las leídas en su programa radial y por cuyo contenido presuntamente injurioso se lo querelló (confr: fojas 112, párrafos segundo y tercero), sin que el apelante haya podido demostrar que aquella circunstancia hubiera tornado ilusorio o menoscabado de alguna forma el derecho del imputado a contestar el hecho atribuido y señalar las pruebas en sustento de su pretensión.
Similar vicio de fundamentación se aprecia en cuanto a la crítica detallada en el punto b.1), pues sin perjuicio de lo resuelto al respecto por el a quo y de la índole estrictamente procesal que involucra el tema, lo cierto es que tampoco precisó el quejoso cuáles fueron las defensas que se vio imposibilitado de ejercer como consecuencia de los defectos que señala y, por ende, en qué medida ello habría influido en la solución adoptada (Fallos: 310:2085 ; 311:904 y 2461; 314:1723 ; 317:874 ).
—IV-
Distinta esla situación que se presenta con los restantes agravios, en la medida que la intervención que con su planteo se reclama de V.E.
se vincula con la necesidad de determinar si, en el sub judice, se ha impuesto una restricción razonable a la libertad de prensa en virtud de la condena aplicada, compatible con el lugar eminente que ella tiene en un régimen republicano (Fallos: 248:291 ) y conforme con la doctrina elaborada por la Corte, particularmente con la establecida en el caso "Campillay" y con el estándar de la "real malicia" (Fallos: 310:508 ).
Cabe recordar que en el precedente de Fallos: 308:789 , se estableció que la exigencia de que el desenvolvimiento de la prensa resulte veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, impidiendo la propalación de imputaciones falsas o que puedan dañarla injustificadamente, no implica imponer a los responsables el deber de verificar en cada supuesto la veracidad de
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:168
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-168
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos