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Fallos: 331:166 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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carácter difamatorio al endilgarle a Daniel López cualidades como ser "foqui", "caradura" y "mal llamado profesor", así como también el hecho de percibir un sueldo en PROMIN además del que cobraba en el canal 9 de La Rioja (fs. 83/100).

La Sala "A" del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja rechazó, por mayoría, el recurso de casación deducido contra ese pronunciamiento (fs. 141/154). En este sentido, desestimó las críticas que la defensa sustentó en la errónea apreciación de las pruebas reunidas en la causa por parte de la cámara, vinculadas tanto con las fechas en que se leyeron las cartas con contenido lesivo y el contexto en el que se emplearon los términos reputados injuriosos —graves irregularidades en el manejo de los fondos del canal estatal— así como también con la omisión de considerar los demás datos del autor de las misivas —número de documento y lugar de trabajo— que impedía sostener su carácter de anónimas.

Concluyó el a quo que esos argumentos evidenciaban sólo una discrepancia sobre aspectos resueltos conforme a los principios de la lógica y la razón, sobre la base de la situación fáctica que surgía de las probanzas aportadas y con arreglo al criterio jurisprudencial y a las normas que cita al efecto.

Sin perjuicio de las razones expuestas para justificar el proceso de subsunción legal para atribuirle a Martínez Vergara la comisión del delito por el que fue querellado, el Tribunal Superior de la provincia también desestimó el resto de los agravios vinculados con la errónea aplicación de la ley sustantiva. Sostuvo que las críticas esgrimidas en tal sentido no respetaron la plataforma fáctica establecida en la sentencia de condena, requisito indispensable para lograr su revisión la instancia casatoria de acuerdo con la causal invocada.

Contra este pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fojas 184/187, dio lugar a la articulación de la presente queja.

—I-

En su presentación de fojas 157/168, la asistencia técnica del querellado atribuye arbitrariedad al fallo al considerar que prescindió de pruebas esenciales con un evidente apartamiento de la solución

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-166

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