su persona en términos injuriantes, como "Vuelve gente al canal, uno de esos es el que le aconseja a darle la teta a su hijo", y "al señor López lo llamaron para levantar el elefante del Canal 9, pero el único elefante es él, que ni siquiera se arregla para estar en cámara, actualmente sigue recibiendo sueldo del PROMIN y se le paga como locutor de cámara más de $ 2.000, ¿porqué cobra más que el gobernador?..".
Fracasada la audiencia de conciliación (fs. 34) y previo negar todas y cada una de las imputaciones (fs. 51/54), el querellado reconoció que en su calidad de periodista conductor del programa "Nueva Epoca" que se difunde todas las mañanas por "Radio Libertad", leyó una serie de misivas —cinco en total— que llegaron a la emisora suscriptas por una persona que se hacía llamar "Viejo Loco", en las que se formulaban una serie de críticas contra la conducción del Canal 9 y algunos funcionarios del Poder Ejecutivo provincial, entre los que se mencionaba ocasionalmente al querellante en autos. Además de negar alguna intención o animosidad en contra de López, sostuvo que éste transcribió parcialmente los términos denunciados como injuriosos sin tener en cuenta el contexto en el que fueron utilizados, toda vez que de la lectura de las misivas que acompañó se desprendían críticas y denuncias contra diversas personas vinculadas con el canal de televisión provincial, en las que sólo se mencionaba a aquél en pocas oportunidades, aunque no de la forma en que alude la querella.
También alegó una defectuosa fundamentación del escrito que da origen a la causa que le impidió ejercer con plenitud su derecho de defensa, pues de acuerdo con la opinión doctrinaria que cita a tal efecto, a su juicio, carecería de determinadas pautas básicas para ser considerado formalmente una acusación.
Resulta necesario destacar para el correcto análisis de las cuestiones que se pretenden someter a conocimiento de V.E., que la base fáctica que tuvo en cuenta la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional para condenar a Jorge Edgardo Martínez Vergara a tres meses de prisión en suspenso y al pago, junto con "Radio Difusora La Rioja S.A", de la suma de veinte mil pesos en concepto de daño moral, por considerarlo autor del delito de reproducción y publicación de injurias inferidas por otro (art. 113 en función del art. 110, ambos del Código Penal), comprendió exclusivamente la divulgación del contenido de las cartas aludidas —no remitidas con las actuaciones que corren por cuerda— es decir, aquellas expresiones a las que el tribunal le otorgó
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:165
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