CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal; aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Cuando un órgano periodístico difunde una información que podría tener entidad difamatoria para un tercero, no ha de responder por ella en los supuestos en que omita revelar la identidad de los presuntamente implicados, o utilice un tiempo de verbo potencial o, por fin, propale la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La exigencia de que la información debe atribuirse a una fuente identificable no sufre una real excepción por la circunstancia de que se haya admitido a la reproducción de una manifestación anónima, desde que la aclaración de tal carácter permite alos lectores formarse un juicio certero acerca del grado de credibilidad que merecían las imputaciones publicadas por el medio.
CORTE SUPREMA.
Si se configuró un desconocimiento extremo, en realidad una tergiversación, de la doctrina establecida por la Corte, ello basta para descalificar el pronunciamiento en la medida en que se opone al deber que tienen las instancias inferiores de conformar sus decisiones a las sentencias del Tribunal dictadas en casos similares, en virtud de su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Los agravios resultan idóneos para habilitar la instancia extraordinaria si involucran la inteligencia de los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, que tutelan el ejercicio de la libertad de expresión (art. 14, inc. 3" de la ley 48) (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:163
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