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Fallos: 331:164 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Las presentes actuaciones se inician con motivo de la querella entablada por Daniel Pedro López contra Jorge Edgardo Martínez Vergara y "Radiodifusora La Rioja S.R.L", en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 113 del Código Penal.

Se le atribuye al nombrado haber leído con un tono emotivo en la emisión del 7 de septiembre de 2001 por radio FM "libertad", una carta firmada por una persona con el seudónimo "un viejo loco", que contenía una serie de ofensas contra López. En efecto, luego de imputar a los interventores del Canal 9 de la Provincia de La Rioja su utilización como trampolín político, se refería al querellante en los siguientes términos: "...Volvieron los ñoquis. Aquéllos que les pagó el sueldo el canal para estar en sus casas o en sus curritos durante años. El mal llamado Profesor Daniel López, que todavía tiene la caradurez de volver y de pretender aplausos y condecoraciones... mientras otros permanecían en el anonimato....Herrera que tuvo que dejar su lugar a estos cuervos inútiles...". También se le reprocha al querellado que dos días después de haber amenazado con leer nuevamente dicha carta, difundió otra misiva enviada aparentemente por la misma persona con el mencionado seudónimo, circunstancia en la que textualmente expresó: "...no entiendo la susceptibilidad de estos señores que aún pretenden hacer el papel de víctimas....quién puede desmentir que el señor Daniel López, mientras el canal le pagó el sueldo por cuatro años, no percibió un haber saludable del PROMIN, ¿acaso eso no es corrupción?..". Asimismo, se afirma que en la misma audición Martínez Vergara habló del "shoping" en el que, según su apreciación, se transformó el canal estatal, y manifestó en ese sentido que para acceder "el costo es alto...

nuestra dignidad".

En su presentación de fojas 22/26, el querellante alude también ala campaña de desprestigio que en su contra realizó el imputado, incluso antes de la iniciación del programa conducido por aquél y difundido tanto por el canal de televisión estatal y por "FM La Torre" ambas pertenecientes a "Radio y Televisión Riojana S.E."— al referirse hacia

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-164

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