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Fallos: 328:3113 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Sobre el particular corresponde recordar la abundante jurisprudencia de V.E., que ha establecido que la invocación de agravios meramente conjeturales no autoriza la vía del recurso extraordinario (v.

doctrina de Fallos: 301:1186 ; 302:1013 ,1666; 312:290 , entre muchos otros), resultando especialmente ajustada al sub lite, por su analogía con la cuestión en debate, la doctrina de Fallos: 321:3394 , en tanto juzgó que "es improcedente el recurso extraordinario inter puesto contrala sentencia que, para el caso de incumplimiento del obligado principal, condenó al Estado Nacional a cubrir el 100 de la medicación que se le prescribiera al amparista, pues el agravio resulta meramente hipotético, ya que tal situación podrá o no configurarse en definitiva" Por lo expuesto, opino que se debe declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 12 de abril de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 2005 Vistos los autos: "Romero, | smael Alberto c/ O.S.P.R.E.R.A. y otro s/ amparo".

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante a cuyas conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas.

Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Salud de la Nación, representado por la Dra. Viviana R. Lucas.

Traslado contestado por Ismael Alberto Romero, patrocinado por el Dr. Marcelo E.

Patérnico.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3113

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