hallaba protegido por el denominado "bloqueo fiscal", reglado por los arts. 117 y cc. de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).
Consideró que la vía propuesta por la actora resulta practicable, debido a que, tras la reforma constitucional de 1994, el art. 43 de la Carta Magna ha producido una verdadera innovación a su respecto, y a que en autos se ventila un supuesto de accionar arbitrario o ilegítimo que lesiona derechos constitucionales.
Sobre el fondo del asunto discutido, expresó que el Capítulo XIII de la ley de procedimiento fiscal —cuya vigencia quedó limitada por los decretos 455/02 y 977/02— implicó una restricción a la actividad fiscalizadora de la DGI en cuanto a los contribuyentes de ciertos gravámenes cuyo patrimonio no superara un monto determinado. La limitación se trasuntaba en que tal actividad debía recaer primero sobre el denominado "período base", es decir, el último período fiscal anual por el que se hubieran presentado las correspondientes declaraciones juradas, o bien, en caso de tener que realizar presentaciones mensuales, sobre los últimos doce meses calendarios anteriores a la fiscalización. Y, en caso de que las declaraciones relativas a este período no fueran impugnadas por la AFIP, ésta se veía impedida para avanzar en la fiscalización de los ejercicios anteriores, en virtud de una presunción juris et de jure de corrección de éstos.
Tras reseñar las excepciones a esta regla del bloqueo fiscal, centró su estudio en la incidencia que tiene sobre el bloqueo fiscal la presentación de declaraciones juradas rectificativas realizada por el actor respecto del período base. Con cita del art. 119 in fine de la ley ya citada, señaló que son presentaciones rectificativas las hechas voluntaria y unilateralmente por el contribuyente —aún si está siendo inspeccionado— antes de que se le haya corrido la vista con la que se inicia el procedimiento determinativo de oficio (primer párrafo del art. 17 de la ley). Agregó que existe un plazo de caducidad de 60 días, desde la presentación de las rectificaciones del contribuyente, durante el cual el fisco puede impugnarlas e iniciar la determinación de oficio; pero que si ese lapso transcurre sin actividad por parte del fisco, se mantiene la presunción de exactitud de las declaraciones del período base y, en consecuencia, continúan bloqueadas las de los anteriores no prescritos.
Al señalar que así ocurrió en el caso de autos, concluyó en que la fiscalización llevada adelante por la AFIP no se ajusta a derecho, en
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1405
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