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Fallos: 323:1810 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías en lo Penal N° 1 de la mencionada localidad.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — Gustavo A. Bossert — AnoLro RoBERTo VÁzQuez.


ANA MARIA WARNES v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

La eficacia de los medios de prueba para demostrar los requisitos exigidos por las normas previsionales debe ser apreciada según las reglas de la sana crítica y, salvo que exista una norma que indique expresamente un medio especial o asigne un valor diferente a determinada prueba por sobre otra, la ausencia de documentos no puede ser invocada como óbice válido para restar mérito probatorio a las declaraciones testificales rendidas en la causa, máxime cuando fueron debidamente ponderadas por la alzada.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde confirmar la sentencia que reconoció el derecho de la actora ala pensión derivada de la muerte de su ex cónyuge por no encontrarse demostrada su culpabilidad en la separación matrimonial —condición para la pérdida del derecho en los términos del art. 1", inc. a, de la ley 17.562-, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción ala peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes a su fallecimiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2000.

Vistos los autos: "Warnes, Ana María c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento dela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social querevocóla sentencia dela instancia ante

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1810

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