PEDRO CORNELIO FEDERICO HOOF
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Corresponden a la competencia originaria de la Corte Suprema, en razón dela materia, las causas que se fundan directa y exclusivamente, en prescripciones de la Constitución Nacional, en tratados con naciones extranjeras y en leyes nacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Es de la competencia originaria de la Corte (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) la demanda interpuesta a fin de obtener la inconstitucionalidad del art. 177 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que requiere para ser juez deuna cámara de apelaciones haber nacido en territorio argentino o ser ciudadano nativo si hubiese nacido en país extranjero. A ello no obsta el estado del pleito ni la vía por la cual llegó al conocimiento del Tribunal.
COSTAS: Principios generales.
Corresponde imponer las costas en el orden causado si las razones en que se funda el pronunciamiento no coinciden con las argumentaciones desarrolladas por las partes (art. 68 2da, parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
La sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que rechazó in limine la demanda de inconstitucionalidad del art. 177 de la Constitución Provincial, no es sentencia definitiva en tanto se limitó a dedarar que la vía elegida por el actor no era la adecuada, sin emitir opinión alguna sobre el fondo del asunto (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Existe gravedad institucional en el caso en que sedemandalainconstitucionalidad del art. 177 dela Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en tanto impide
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3034
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