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Fallos: 331:1404 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Otros requisitos.

Corresponde rechazar in limine la acción de amparo deducida por el actor a los fines de que se ordene a la AFIP-DGI cesar en todos los actos y hechos que implicaran verificar y fiscalizar en lo relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado, y sobre los bienes personales, al considerar que se hallaba protegido por el denominado "bloqueo fiscal", reglado por los arts. 117 y cc. de la ley 11.683, pues la discusión sobre la aplicabilidad de las normas del Capítulo XIII de la ley 11.683 requiere de un ámbito de mayor debate y prueba, sin perjuicio de que la legitimidad en el empleo de tales facultades podrá ser debidamente impugnada al momento de recurrir el consecuente acto de determinación de oficio, planteo que al realizarse por alguna de las vías previstas en el art. 76 de la ley de rito tributaria, posee efecto suspensivo sobre la exigibilidad de la hipotética deuda resultante, aspecto que corrobora la inexistencia de un peligro o daño concreto como consecuencia de la actividad estatal impugnada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo deducida por el actor, ordenando a la AFIP-DGI cesar en todos los actos y hechos que implicaran verificar y fiscalizar al actor en lo relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado, y sobre los bienes personales, al considerar que se hallaba protegido por el denominado "bloqueo fiscal", reglado por los arts. 117 y cc. de la ley 11.683, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 120/123 vta., la Sala "B" de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia fs. 85/92) en cuanto había hecho lugar a la presente acción de amparo, ordenando a la AFIP—DGI cesar en todos los actos y hechos que implicaran verificar y fiscalizar a Arriel Carlos Melano, por los períodos fiscales 1998 y 1999, en lo relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado, y sobre los bienes personales, al considerar que se

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1404 
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