Surge de la pretensión de inicio que el actor invoca un crédito de naturaleza laboral y no dirige su acción contra el causante —Sr. Juan Carlos Wisttat— sino contra sus herederos.
Por lo expuesto, opino que corresponde dirimir la contienda y disponer que la causa continúe su trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral dela localidad de Esquel, Provincia del Chubut. Buenos Aires, 15 de agosto de 2006. Marta A.
Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Esquel, Provincia del Chubut, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
ISABEL GUADALUPE ABERO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde revocar la sentencia que consider ó aplicable la sanción prevista por el art. 1°,inc. a, delaley 17.562 y quela solicitante debía probar su inocencia en la separación si, más allá de la discordancia entre las declaraciones testificales y
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4857
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