titucionalmente competentes, cuya función fue transitoriamente ejercida por los sustitutos hasta el nuevo nombramiento.
CORTE SUPREMA.
La asunción de los nuevos jueces de la Corte en los cargos vacantes producidos por las renuncias de dos magistrados, no importa el cese de ninguno de los conjueces que intervienen en autos, pues tales designaciones, realizadas en los términos del art. 22 del decreto-ley 1285/58, consolidaron la integración del Tribunal al sólo efecto de fallar en la causa —como establece la norma- y no existe previsión legal que autorice hacer excepción a dicha regla en supuestos como el examinado, debiendo continuar según su estado (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carlos M. Pereyra González).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 2008.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en razón de haber asumido en el cargo de jueces de la Corte los doctores Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen Argibay, corresponde que el Tribunal integrado para decidir esta causa decida que quienes sustituyeron a los doctores Adolfo Roberto Vázquez y Guillermo A. F.
López cesen en sus cargos por haberse modificado la situación que originó su sustitución, solución que no significa sacar a las partes de sus jueces naturales, sino, por el contrario, someterlas al juzgamiento por las personas que han sido escogidas como magistrados de la Corte Suprema por los poderes constitucionalmente competentes, cuya función fue transitoriamente ejercida por los sustitutos hasta el nuevo nombramiento.
Que en el caso no se configura el supuesto previsto en el art. 31, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues la norma alude ala desaparición sobreviniente de las "causas" de excusación —que no justifican el reemplazo de los jueces sustitutos— y no ala hipótesis de nombramiento de nuevos jueces titulares.
Por ello, el Tribunal resuelve que cesen en sus cargos los conjueces doctores Carlos M. Pereyra González y Martín Irurzun y hágase saber
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1398
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