Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1337 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

y Laboral de la IV Circunscripción Judicial de la ciudad de Pasos de los Libres, Provincia de Corrientes, se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones (v. fs. 251/252 y 256/257 de los autos principales, fojas que citaré de ahora en adelante salvo indicación en contrario). En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto.

—I-

Debo indicar, en primer término que, como lo ha sostenido reiteradamente V.E. en casos análogos, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pedido (Fallos: 306:368 ; 312:808 , 329:3839 , entre otros).

En lo que aquí interesa, corresponde señalar que los actores iniciaron el 28 de diciembre de 1999 ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Pasos de los Libres, Provincia de Corrientes, una acción de guarda judicial con fines de adopción respecto del menor, P.A.S., manifestando que debido a la situación de desamparo, el Defensor de Menores e Incapaces, Pobres y Ausentes dispuso, el 10 de septiembre de 1996, su alojamiento provisorio en el hogar de los peticionantes. Por otra parte, surge de autos que por razones familiares y laborales los accionantes se mudaron con el incapaz y sus hijos biológicos a la localidad de Salsipuedes, Provincia de Córdoba, otorgándoseles, el 22 de diciembre del 2006, la guarda con miras de adopción (fs. 7/8 vta., 68/91 y 174/176).

Asimismo, se desprende de las actuaciones que, el 22 de junio del 2007,1a guardadora compareció ante el Juzgado de Menores de Tercera Nominación de Córdoba informando que el menor debió ser internado a raíz de una crisis de esquizofrenia y, que por razones de seguridad física y psicofísica de todo el grupo familiar resolvieron junto a su marido renunciar ala adopción de Pablo (fs. 224/225 y fs. 86/87 del expediente N" 36.241 caratulado "Juzgado de Menores de la 8" Nominación de la ciudad de Córdoba —Pcia. de Cba.— Secretaría de Prevención N° 12 s/ remite actuaciones Salinas, Pablo —Prevención"). En ese marco, estimo le asiste razón al magistrado de Corrientes, quien se consideró incom

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1337

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos