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Fallos: 331:1334 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes en relación con el secuestro de un arma de guerra en el marco de una investigación por robo con armas.

27) Que toda vez que, expresamente, se ha excluido la posibilidad de que el arma secuestrada hubiera sido la misma que se utilizó en los hechos que son investigados por la justicia nacional —situación ajena a la doctrina invocada por el Procurador Fiscal— resulta adecuada la decisión de escindir la investigación sobre la tenencia de dicha arma por un lado y los restantes delitos por el otro.

39) Que, al respecto, debe recordarse que las reglas de conexidad son de aplicación exclusiva entre jueces nacionales (conf. doctrina de Fallos: 322:3264 , entre otros).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N" 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 46.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

Voto DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N" 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 46.


CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1334

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