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Fallos: 331:1331 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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49) Que la pretensión del jubilado de que se le reajusten los haberes desde la fecha en que quedó incapacitado a los fines previsionales sólo traduce una mera discrepancia con lo resuelto por el a quo, pues no se hace cargo de los fundamentos dados en la sentencia para desestimar tal reclamo, en especial el que se refiere a la existencia de constancias administrativas que informan que el actor percibió haberes hasta el 15 de mayo de 1994, fecha que coincide con la de adquisición del derecho al beneficio del que goza, aspecto que, por otra parte, no puede ser discutido pues la sentencia que estableció esa fecha inicial se encuentra firme y consentida.

5) Que en cambio puede ser admitida la petición del actor de que se deje sin efecto la decisión de la alzada de encomendar la confección de la liquidación a peritos contadores que debían ser designados por el juez de la causa, pues esa modalidad de cumplimiento fue adoptada por el a quo sin que mediara un requerimiento de las partes (conf. causas A.931.XXXVIL. "Almada, Belia Francisca c/ ANSesS s/ reajustes varios", fallada con fecha 27 de mayo de 2004 y O.80.XXXIX. "Ortiz, José Gil c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 26 de setiembre de 2006).

6) Que los agravios referentes a la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el citado artículo 23 ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2").

7) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721 ), al que cabe remitir.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "Sánchez" citada, revocar la orden de confección de la liquidación por peritos oficiales, confirmar lo resuelto en cuanto a los intereses según el fallo "Spitale" mencionado y modificar el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1331

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