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Fallos: 331:1340 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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la gravedad y las características del paciente" (fs. 56 del informe). Por las razones expuestas, el equipo interdisciplinario del Hospital indica que se debe derivar al paciente a una institución adecuada (a cargo de la Subsecretaría Integral del Niño y el Adolescente) hasta tanto se defina la situación de los guardadores.

El 22 de mayo de 2007, el juez de Menores de la Octava Nominación de la Provincia de Córdoba resolvió declinar su competencia y puso al menor P.A.S. a disposición del juez de la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes (fs. 61/62 del expediente N" 36.241).

A continuación, sin embargo, mantuvo su intervención el magistrado de la Octava Nominación de la Provincia de Córdoba en tanto el menor fue trasladado —por intermedio de la actuación de la Subsecretaría de Protección Integral del Niño y el Adolescente de la Provincia de Córdoba— al Instituto Hipólito Irigoyen el 5 de junio de 2007 (fs. 76 del expediente N° 36.241). El menor se dio a la fuga de dicho establecimiento el 11 de junio del mismo año (fs. 80 y 81 del expediente N" 36.241).

Frente a dicha situación, el 21 de junio de 2007, la sección búsqueda y protección de personas de la Policía de la Provincia de Córdoba, al ubicar el paradero del menor —mediante la Comisaría de la localidad de Salsipuedes— informó sobre su situación al Juzgado de Menores en Turno (fs. 215,216 y 217 del expediente N" 31.633). Así, las actuaciones recayeron en el Juzgado de Menores de Tercera Nominación, Secretaría de Prevención N" 3, cuya titular —luego de adoptar medidas urgentes respecto del menor, quien fue internado nuevamente en el Instituto Hipólito Irigoyen el 26 de junio de 2007 se declaró incompetente y puso al menor P.A.S. a disposición del juez Civil, Comercial y Laboral de la IV Circunscripción Judicial de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes (fs. 251/252 vta. del expediente N" 31.633).

4) Que, frente a la comunicación al Juzgado de Paso de los Libres de la declaración de incompetencia de la señora juez de Menores de Tercera Nominación de la ciudad de Córdoba, el primero rechazó la radicación de la causa en su juzgado y resolvió remitir las actuaciones a esta Corte Suprema para dirimir la cuestión de competencia planteada (fs. 256/257 vta. del expediente N" 31.633).

5) Que, ante todo y como surge notoriamente de los antecedentes fácticos reseñados, cabe destacar el grado de desprotección del menor

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1340

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