actuaciones. De esta forma, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, según lo prescripto por el art. 24, inc. 7" del decreto-ley 1285/58.
27) Que surge de las constancias de la causa que el matrimonio González — Argiello peticionó ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la IV Circunscripción Judicial de la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, la guarda con fines de adopción del menor P.A.S., nacido el 6 de enero de 1993 (ver fs. 7/8 expediente F.101.XXXI Año: 1999, N" 31.633). Posteriormente, por razones familiares y laborales el matrimonio -junto con sus hijos biológicos— y el menor P.A.S.
se mudaron a la localidad de Salsipuedes en la Provincia de Córdoba ver certificado de cambio de domicilio obrante a fs. 70 del referido expediente N" 31.633).
Posteriormente, el 22 de diciembre de 2006, el magistrado de la ciudad de Paso de los Libres otorgó la guarda con fines de adopción al matrimonio accionante (fs. 174/176 vta. del expediente N" 31.633). Sin embargo, el 6 de julio de 2007 el juzgado resolvió declararse incompetente para seguir entendiendo en las actuaciones en razón de que el menor, junto al matrimonio que detenta su guarda, había mudado su residencia habitual a la Provincia de Córdoba (fs. 246 expediente NN" 31.633).
3") Que, a su vez, el 21 de diciembre de 2006 la asesora de menores inició actuaciones tendientes a la protección del menor ante el Juzgado de Menores de Octava Nominación de la ciudad de Córdoba en tanto éste se encontraba internado con un cuadro psicótico en el Hospital de Niños (ver fs. 2 expediente F.181 vta.XL. Año: 2007, N" 36.241).
En el marco de este expediente se detallan los problemas de conducta y mentales que tuvo el menor P.A.S. y la dificultad que ello ocasionó en la convivencia con sus guardadores (fs. 6, 16/17, 47 del expediente N 36.241). Asimismo, obran en la causa informes del Hospital de Niños de la Santísima Trinidad, Servicio de Salud Mental —en donde el menor estuvo internado en tres oportunidades— que dan cuenta de la falta de contención familiar que tenía P. en virtud de su conducta y patología mental (fs. 53/57 del expediente N" 36.241). Los profesionales destacan en su informe que si bien el menor "se encuentra psicopatológicamente compensado, en condiciones de alta hospitalaria... no se han podido generar modificaciones en la dinámica familiar necesarias para el sostenimiento del tratamiento... [en tanto] la familia no comprende
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1339
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