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Fallos: 331:1333 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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namiento efectuado en la localidad de Moreno, en el marco de una investigación por robo con armas, en el que se secuestró una pistola calibre nueve milímetros (fs. 9).

El juez de instrucción dictó el procesamiento de Machado Silveira por ese delito, encubrimiento reiterado en dos oportunidades y tenencia ilegítima de arma de guerra; y declinó la competencia respecto de este último hecho (fs. 40/49).

El magistrado provincial, por su parte, rechazó tal atribución al entender que a fin de preservar el principio de unidad de investigación, debía continuar la pesquisa la justicia nacional (fs. 63).

Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 65/66).

Es doctrina del Tribunal que corresponde conocer en estos casos, al juez de la jurisdicción donde el arma fue secuestrada (Fallos: 257:241 ) y que el delito de tenencia de arma de guerra es claramente distinguible del robo que se habría cometido con ella, de forma tal que se impone su investigación por separado ya que las reglas de conexidad son de aplicación exclusiva entre jueces nacionales (conf: doctrina de Fallos:

312:1902 y Competencias N" 319 L. XXXV in re "Giménez, Carlos Ismael s/ robo con armas" y N 540, L. XXXVI in re "Aguirre, Pedro Oscar s/ infracción ley 25.086", resueltas el 16 de septiembre de 1999 y el 5 de septiembre de 2000, respectivamente).

Es este sentido, opino que corresponde declarar la competencia del juez local, para conocer de este último delito. Buenos Aires, 28 de mayo de 2007. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que tanto el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 46 como el Juzgado de Garantías N" 1 del Departamento Judicial

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1333

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