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Fallos: 331:1341 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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P.A.S. a lo largo de las desavenencias de tiempo y espacio que se sucedieron en estos procesos entre los tribunales involucrados.

6) Que, atento a que las presentes actuaciones llegaron a este Tribunal por un conflicto de competencia en un juicio en el que se busca proteger al menor P.A.S., en virtud de lo dispuesto por el art. 59 del Código Civil, se confirió vista al señor defensor oficial ante esta Corte.

7") Que, en su dictamen de fs. 265/267 vta., el señor defensor oficial, asumiendo la representación que por ley le corresponde y en resguardo de los derechos de su representado, realizó en primer lugar una breve reseña de las causas. Frente a la situación planteada respecto del menor P.A.S., el defensor remarcó que la tramitación de las actuaciones evidenció la ausencia de protección del interés superior de P.A.S., que es —y debe ser— el eje rector en estos asuntos. Ello, por cuanto, sobre todas las cosas, mientras en el expediente de prevención que tramitó ante el departamento judicial de la Provincia de Córdoba salió a la luz la conflictiva personal y familiar que atravesaba su defendido; simultáneamente, en el expediente que tramitaba ante la Jurisdicción de Paso de los Libres —con total desconocimiento de tales circunstancias— se le otorgaba la guarda al matrimonio González — Argiello, quienes estaban presentando serios problemas para contener material y emocionalmente al menor (fs. 267 del dictamen del defensor).

El defensor puso de relieve que hoy en día P.A.S. se encuentra residiendo en la Provincia de Córdoba y que necesita un acompañamiento y seguimiento constante de las autoridades judiciales, "pues como surge de las constancias del expediente N" 36.241, aquél debe realizar un tratamiento terapéutico bajo el régimen de internación, hasta tanto se defina la situación de sus guardadores" (fs. 267 vta. del dictamen del defensor).

Asimismo, el representante promiscuo señaló —con cita al pronunciamiento de este tribunal en la causa Competencia N" 795.XLIII del 18 de diciembre 2007— que "no puede pasar desapercibido que se encuentra involucrado un menor de edad al que le asisten todos los derechos y garantías reconocidos en la Convención sobre los derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes" (fs. 267 del dictamen del defensor). Del mismo modo, destacó que resultaban de aplicación al caso los distintos instrumentos de carácter internacional que establecen la necesidad de un control inmediato por parte de la autoridad respecto de la situación en que

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1341

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