se encuentran aquellas personas que por razones de tratamiento, se encuentran privadas de su libertad (fs. 267 vta. del dictamen del defensor, citando los "Principios de Salud Mental" de Naciones Unidas de 1991, jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos y el reciente pronunciamiento de esta Corte en los autos Competencia N" 1195.XLII "R., M. J. s/ insania", del 19 de febrero de 2008).
Finalmente, y adhiriendo a los fundamentos de la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 262/262 vta., el defensor estimó que correspondía dirimir la contienda de competencia a favor de la titular del Juzgado de Menores de Tercera Nominación de la ciudad de Córdoba. Ello, en tanto el juez del lugar de internación o de la residencia habitual del menor "es quien se halla en mejores condiciones para garantizar que las medidas se dispongan con la urgencia que el caso amerite y, a su vez, controlar la legalidad y razonabilidad de las decisiones que se adopten" (fs. 267 vta.). Asimismo, solicitó se le haga saber a dicho tribunal que "deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica de P" (fs. 265).
8") Que ante la existencia de la internación de larga data de P.A.S., resulta imperioso extremar la salvaguarda del principio de inmediatez en resguardo de los derechos fundamentales del niño, en procura de su eficaz protección. Por tratarse de un menor de edad, le asisten todos los derechos y garantías reconocidos por Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento que posee jerarquía constitucional de acuerdo al art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, y en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061, B.O. 26 de octubre de 2005).
Entre ellos, el art. 23 de la Convención de Derechos del Niño destaca para "el niño mental o físicamente impedido [el] disfrut[e] de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad" y reconoce su derecho a "recibir cuidados especiales y alentando y asegurando con sujeción a los recursos disponibles la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres".
9") Que —respecto de la situación de internación— resultan de aplicación al sub lite los criterios establecidos —entre otros— en los precedentes Competencia N" 1524.XLI. "Cano, Miguel Angel s/ insania" y
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1342
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