MARCELO MARINO SILVERA MACHADO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.
Siseha excluidola posibilidad de que el arma secuestrada hubiera sido la misma que se utilizó en los hechos que son investigados por la justicia nacional, resulta adecuada la decisión de escindir la investigación sobre la tenencia de dicha arma por un lado y los restantes delitos por el otro.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.
El conocimiento de la causa en la que se investiga un robo con armas, encubrimiento reiterado en dos oportunidades y tenencia ilegítima de arma de guerra, corresponde al juez de la jurisdicción donde el arma fue secuestrada, siendo el delito de tenencia de arma de guerra claramente distinguible del robo que se habría cometido con ella, de forma tal que se impone su investigación por separado ya que las reglas de conexidad son de aplicación exclusiva entre los jueces nacionales (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay) —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.
Ante la posibilidad de que los hechos del caso constituyan una única conducta insusceptible de ser escindida— en los términos del art. 54 del Código Penal, no corresponde separar la investigación para su conocimiento, pues de lo contrario, el juzgamiento por separado de un único hecho en razón de las distintas tipicidades— podría violar la prohibición de la doble persecución penal, de rango constitucional Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 46 y el Juzgado de Garantías N" 1, del departamento judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa seguida con motivo de un alla
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1332
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