47) Que sin perjuicio de que la parte reproduce planteos que han sido desestimados en forma reiterada porque evidenciaban su ignorancia en punto a las formalidades que rodean al Acuerdo y los recaudos que adoptan los jueces de la Corte para firmar las sentencias, los argumentos de la recurrente sólo traducen su negativa a aceptar las decisiones del Tribunal, que no son, como principio, susceptibles de ser modificadas por el recurso de reposición ni por recursos o incidentes de nulidad (Fallos: 311:2351 ; 313:577 ; 326:4192 , entre otros).
5) Que la parte —sin hacerse cargo de los fundamentos desarrollados en los pronunciamientos de fs. 71 y 89- no sólo ratifica su postura en punto a la falsedad de las firmas insertas en las sentencias del 21 de agosto de 2007 y del 13 de noviembre de 2007, sino que formula idéntico cuestionamiento respecto de la dictada con fecha 4 de marzo de 2008.
6) Que la reiteración de esos planteos y los términos en los que han sido formulados, son manifiestamente inadmisibles y justifican la imposición de una nueva sanción disciplinaria a la parte y a su letrado patrocinante a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que tales actitudes acarrean y de procurar el respeto que se debe a los jueces de la causa.
Por ello, se rechaza el recurso de reposición interpuesto, se deniega el pedido de audiencia formulado y se aplica a la señora Lidia Beatriz Mellicovsky y a su letrado patrocinante, doctor Julio M. Rojt, una multa equivalente al treinta por ciento de la remuneración que por todo concepto perciba efectivamente un juez de primera instancia (conf. art. 18, decreto-ley 1285/58, según texto del art. 2 de la ley 24.289). Comuníquese al Colegio Público de Abogados. Notifíquese y cámplase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLASCO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Lidia Beatriz Mellicovsky, con el patrocinio letrado del Dr. Julio M. Rojt.
Tribunal de origen: Sala I, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N" 11, Secretaría N" 21.
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1286
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1286¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
