desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 15 de diciembre de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Dorma Sistema de Controles para Portas S.A. c/ Szlago, Alejandro Víctor", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya desestimación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQuEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN
M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar el de primera instancia, rechazó la ejecución deducida respecto del tercero hipotecante en razón de que no se había satisfecho la exigencia contenida en los arts. 3163 del Código Civil y 599 del Código Procesal Civil y Comercial
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1290
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