de la Nación, la ejecutante interpuso el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.
27) Que para adoptar esa decisión el tribunal sostuvo que quien contrajo la hipoteca sin ser a la vez deudor o fiador de la persona que había recibido el mutuo, se encontraba en la situación prevista por el art. 3121 del Código Civil, motivo por el cual se trataba de un garante real asimilado al tercer poseedor, cuya intervención en el proceso de ejecución sólo correspondía una vez que se hubiera dictado la sentencia de trance y remate.
37) Que expresó también que el tercero que no había asumido ninguna responsabilidad personal respondía únicamente con el importe de la cosa, y que si la demandante había desistido de la acción contra la única deudora, cuya quiebra había sido decretada en sede comercial, no correspondía proseguir el trámite exclusivamente con la hipotecante, pues el proceso se hallaba extinguido por efecto de aquélla abdicación anterior al dictado de la sentencia, sin perjuicio de que la acreedora dedujera las acciones que estimara apropiadas en defensa de su derecho.
4") Que, por último, señaló que resultaba irrelevante la circunstancia de que la acreedora hubiese verificado su crédito ante la jurisdicción falencial, pues dicho trámite se circunscribía a la determinación del pasivo y los eventuales privilegios o preferencias de los diversos créditos concurrentes, mas no juzgaba en torno a las eventuales excepciones a que se hubiera creído con derecho a oponer la deudora en las presentes actuaciones.
5) Que la recurrente sostiene que la sentencia debe ser descalificada porque el a quo no ha ponderado adecuadamente los alcances de la sentencia recaída en el trámite de verificación de créditos, ni la participación que había tenido en ese incidente el obligado personalmente, quien había impugnado el crédito y resultó vencido, aparte de que resulta inconducente intimar a un fallido que no sólo tuvo la posibilidad de ejercer todas y cada una de las defensas que procesalmente le asistían, sino que las había ejercido en forma efectiva, incluso con mayor amplitud de debate que la que correspondía en el ámbito de la ejecución hipotecaria.
6) Que el apelante aduce también que el tribunal no ponderó que el desistimiento de la acción en el proceso falencial resultaba imprescin
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1291
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