331 2656 y 4198), conclusión particularmente válida cuando se trata de prestaciones previsionales ya deterioradas por los efectos de la crisis y cualquier dilación en decidir podría generar mayores consecuencias perjudiciales para el recurrente.
5) Que, en tales condiciones, las cuestiones propuestas por la apelante suscitan el examen de temas sustancialmente análogos a los examinados por esta Corte en el precedente B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", con fecha 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron reajustes durante el lapso comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y con el alcance indicado, se modifica la sentencia de fs. 70/72. Notifíquese y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN
M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Aníbal Nicolás Patoco, representado por el Dr. Pedro Felipe Bersezio.
Traslado contestado por la ANSeS, representada por la Dra. Bárbara Karina Santillán.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
LIDIA BEATRIZ MELLICOVSKY c/ ESTADO NACIONAL
RECURSO DE REPOSICION.
Cabe rechazar el recurso de reposición deducido a fin de que se deje sin efecto lo resuelto por la Corte, cuyas objeciones se relacionan con la supuesta adulteración
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1284
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