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c/ ALEJANDRO VICTOR SZLAGO RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la ejecución deducida respecto del tercero hipotecante es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
JUICIO EJECUTIVO.
Frente al supuesto de una hipoteca constituida por un tercero (art. 3123 del Código Civil), resulta necesario, en principio, librar mandamiento de intimación de pago contra el deudor, ya que no se puede rematar un inmueble que pertenece a un tercero —que no se ha obligado personalmente al pago de la deuda principal sin haber oído previamente a quien contrajo esa deuda; de tal modo, no sólo se le requiere el pago de la obligación, sino que se le da la oportunidad de oponer las defensas admisibles en el limitado marco del juicio ejecutivo (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
JUICIO EJECUTIVO.
Corresponde hacer excepción al principio general y admitir la posibilidad de dirigir la acción sólo contra el tercero constituyente, sin incorporar al proceso al deudor obligado en carácter personal, cuando no resulta pertinente el emplazamiento de este último por imperio de lo dispuesto por el art. 21, primer párrafo, y concordantes de la ley 24.522 y el acreedor ha verificado su crédito en el concurso del deudor, decisión que produce los efectos de la cosa juzgada (art. 37 de la ley citada) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y E.
Raúl Zaffaroni).
JUICIO EJECUTIVO.
Si el deudor ha sido citado a ejercer su derecho de defensa con relación al crédito que es materia de ejecución hipotecaria ante el juez competente, habiéndose rechazado su planteo y admitido la procedencia del crédito, reabrir nuevamente esta etapa en el juicio ejecutivo importaría duplicar lo actuado, con el consiguiente dispendio jurisdiccional y peligro de sentencias contradictorias (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y E.
Raúl Zaffaroni).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1287
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