de 1991, Fallos: 314:862 ) y se incorpora una vez ratificado por la legislatura al derecho público interno de cada Estado provincial aunque con la diversa jerarquía que le otorga su condición de ser expresión de la voluntad común de los órganos superiores de nuestra organización constitucional: nación y provincias. Esa gestación institucional ubica a los tratados o leyes convenios celebrados entre las provincias y el gobierno nacional con un rango normativo específico dentro del derecho federal. Prueba de su categoría singular es que no es posible su derogación unilateral por cualquiera de las partes (Horacio Zorraquín Becú: "El Federalismo Argentino", Edit. Perrot, 1958, pág. 194; v. causa A.95.XXX "Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA) c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción declarativa", del 19 de agosto de 1999, Fallos: 322:1781 ).
17) Que, por cierto, dicho convenio no sólo se dirige a implementar los mecanismos trazados por las normas nacionales aplicables, sino que constituye una expresión de las relaciones de coordinación propias de la dinámica del Estado federal, por lo que no parece razonable que el gobierno provincial que lo acordó para suscribirlo y posteriormente le dio su aprobación con la sanción de la ley provincial 4762, termine por desconocer su real sentido, al asignar a la opción una inteligencia distinta de la establecida en la cláusula décima del acuerdo.
18) Que, por lo demás, debe advertirse que las disposiciones del convenio en nada favorecen a la postura de la demandada, antes bien ratifican que en la lógica del sistema la opción es un acto individual que debe ser ejercido libremente por parte de cada beneficiario y que la elección de la obra social provincial sólo puede resultar de una manifestación expresa y positiva en ese sentido.
De allí que como bien lo señala la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 591/593, nada hay en su texto que autorice a sostener que los docentes transferidos mutan en esa condición cuando acceden a otro cargo en la estructura educativa provincial, o que habilite a las autoridades locales a disponer que los aportes se efectúen obligatoriamente en la obra Social de los Empleados Públicos Provinciales, según se pretende en los considerandos de la resolución 205/01, para justificar su dictado.
19) Que, en estas condiciones, del examen de los textos normativos relacionados se desprende con nitidez que la pretensión provincial
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1280
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