de las firmas insertas en su pronunciamiento, pues los argumentos de la recurrente sólo traducen su negativa a aceptar las decisiones del Tribunal, que no son, como principio, susceptibles de ser modificadas por el recurso de reposición ni por recurso o incidentes de nulidad.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
La reiteración de planteos referidos a la supuesta falsificación de las firmas de los jueces de la Corte Suprema, es manifiestamente inadmisible y justifica la imposición de una sanción disciplinaria -multa— a la parte y a su letrado patrocinante a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que ello acarrea y procurar el respeto que se debe a los jueces de la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 2008.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que el Tribunal desestimó la presentación de fs. 74/76 porque, además de que importaba una reiteración de planteos anteriores que habían sido desestimados, no se advertía en las decisiones adoptadas en la causa defecto alguno que pudiera justificar las objeciones de la apelante, que por carecer de razonabilidad y fundamento serio dieron lugar a la aplicación de una multa en los términos del art. 18 del decreto-ley 1.285/58 y del art. 35, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
2") Que sobre la base de similares fundamentos, la actora solicita que por contrario imperio se deje sin efecto lo resuelto, reitera las objeciones relacionadas con la supuesta adulteración de las firmas insertas en los pronunciamientos del 21 de agosto y del 13 de noviembre de 2007, a la vez que sostiene que tampoco son legítimas las firmas obrantes en el del 4 de marzo de 2008.
3") Que en una presentación posterior, la apelante reclama que cuatro de los integrantes de esta Corte le otorguen, por separado, una audiencia en la cual se pronuncien, a título personal, acerca de la autenticidad de sus firmas.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1285
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