habría suscitado un conflicto de competencia correctamente planteado Fallos: 327:101 , entre otros).
Sin perjuicio de ese óbice formal y, habida cuenta que el magistrado provincial no cuestionó la resolución del tribunal federal con relación a los términos de la pericia efectuada en los pozos en cuestión -la que no se agregó al incidente— y que de los elementos de juicio incorporados al incidente, no se advierte hasta el presente la configuración de alguno de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 1 de la ley 24.051, que habilitan su aplicación, opino que de acuerdo a la doctrina del Tribunal en Fallos: 325:269 , corresponde declarar la competencia de la justicia local para conocer en la causa (Competencia N" 478, L. XLI, in re "De Castro Melo, Mauro s/ denuncia", resuelta el 2 de agosto del 2005), sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior. Buenos Aires, 15 de abril del año 2008. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Primer Juzgado de Instrucción de Tunuyán, Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N 1 de la provincia mencionada.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1233
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