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Fallos: 331:1232 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción N" 1 de Tunuyán y el Juzgado Federal N 1, ambos de Mendoza, provincia homónima, se refiere a la causa instruida por la presunta infracción a la ley 24.051.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por el Delegado de "Inspección de Cauce Carrizal", a raíz de la presunta contaminación de pozos de agua termal —actualmente en desuso— que se encuentran en un predio situado en el yacimiento "Refugio Tupungato", que habrían sido explotados clandestinamente durante algunos años por "Petrobrás Energía S.A", de los cuales aflorarían restos de hidrocarburos que podrían contaminar el recurso hídrico, como así también la flora del lugar como consecuencia de su derramamiento.

El magistrado provincial se declaró incompetente tras encuadrar el hecho dentro de las prescripciones del artículo 55, de ley 24.051, y remitió el legajo a la justicia federal (fs. sin numerar).

Esta última, por su parte, luego de realizar varias diligencias rechazó su conocimiento con base en los resultados del informe pericial, según el cual, los pozos no estarían contaminados y mantendrían sus cualidades naturales. En tal inteligencia, alegó que no correspondería la habilitación del fuero de excepción por cuanto, hasta el momento, no existe contaminación alguna en los cauces de agua que podrían traspasar los límites interjurisdiccionales (fs. sin numerar).

Vuelto el legajo al juez de origen, éste tuvo por trabada la contienda y la elevó a la Corte (fs. sin numerar).

En primer lugar, estimo que el trámite dado a la causa es erróneo, pues el magistrado federal al realizar medidas instructorias con posterioridad al inicio de la contienda, asumió la competencia atribuida y la declinatoria posterior dio inicio a un nuevo conflicto, que sólo en caso de rechazo por parte del tribunal local e insistencia del primero,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1232

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