SERVICIOS PUBLICOS.
En la utilización del espacio público por parte de la empresa para ubicar sus bienes y dar el servicio público con el que se ha comprometido, debe evitarse todo comportamiento que pueda generar una situación de desventaja con respecto a otros intereses que convergen en ese mismo espacio, y que determinan que no se pueda hacer uso de aquél o de una infraestructura ya existente, sin el título jurídico -permiso— que lo habilita (art. 36 de la ley 19.798), ya sea éste nacional, provincial o municipal según el caso.
TELECOMUNICACIONES.
No resulta adecuado a la tutela del interés general, que sea la provincia quien asuma el costo de la remoción de las instalaciones que no cuentan con las autorizaciones correspondientes, conforme a la interpretación armónica que cabe efectuar de la ley 19.798, no alterándose con ello la existencia de las necesarias atribuciones nacionales para la reglamentación de los servicios telefónicos que exceden el ámbito local, incluso de aquellos aspectos de las actividades interiores de las provincias susceptibles de menoscabar u obstruir el servicio en estudio, atribuciones que han sido reconocidas en la ley nacional de telecomunicaciones 19.798, como de las diversas disposiciones nacidas como consecuencia de la Ley de Reforma del Estado 23.696.
TELECOMUNICACIONES.
Si la licenciataria del servicio telefónico no ha aportado elemento de prueba alguno que autorizase, en el marco del art. 43 de la ley 19.798, a concluir que la modificación de la traza "lícita" debe pesar exclusivamente sobre el interesado en la ejecución de la nueva obra, corresponde hacer lugar a la demanda seguida por la provincia a fin de que se condene a aquélla a efectuar a su costo la remoción de las instalaciones de cables telefónicos de su propiedad, los cuales interfieren con la obra en construcción.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión federal debatida en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de tratamiento por este Ministerio Público al expedirse, el 11 de agosto de 2005, in re B.195. XXXVI, Originario, "Buenos Aires, Provincia de c/ EDENOR S.A. s/ remoción de electroductos".
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1235
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