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Fallos: 325:269 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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la indicada provincia, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3, con asiento en la mencionada localidad.

AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BossErt.


RICARDO J. COSTA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Corresponde ala justicia local investigar en la causa instruida por la existencia en la vía pública de líquidos cloacales provenientes de una planta de tratamiento en desuso si no se ha verificado ninguno de los supuestos que permita la aplicación de la ley 24.051, conforme a lo dispuesto en su art. 12.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.

Es competente el juez federal que previno para conocer en la causa en la que se investiga si la contaminación resultante de la emanación de líquidos cloacales en la vía pública constituye un hecho punible de los previstos en la ley 24.051 en razón de lodispuestopar el art. 58 dedicha normativa (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entrelos titulares del Juzgado Federal N° 2 y del Juzgado de Garantías N° 1, ambos de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitóla presente contienda negativa de competencia en las actuaciones labradas por la Subsecretaría de Inspección General de la municipalidad de esa ciudad, en las que dan cuenta que un complejo habitacional Ubicado en la localidad de Beccar, compuesto por cuatro torres de departamentos, estaría arrojando a la vía pública líquidos cloacales, en gran cantidad, provenientes de una planta de tratamiento en desuso.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-269

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