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Fallos: 331:1230 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por otra parte, atento que al automóvil le habrían sustituido sus chapas patentes originales por las que presentaba al momento de ser incautado (ver fojas 20, 24 y 26), considero que corresponde que el juzgado de garantías, en cuya jurisdicción se halló el bien y se conoció la anomalía (Fallos: 306:1711 ; 311:1386 ; 320:2778 ), tome intervención al respecto.

Finalmente, acerca de la cédula de identificación del automotor también secuestrada en autos (ver fs. 23/23 vta. y 24), no dejo de advertir, más allá de que tampoco ha sido materia de contienda, que ese documento —cuya copia no consta incorporada al presente— podría resultar apócrifo, pues según aprecio en la descripción de fojas 24, presentaría inserto un número de dominio que no se corresponde con las demás anotaciones del automotor que también consignaría.

En tales condiciones, y dado que aquella numeración dominial al mismo tiempo coincidiría con la de las chapas patentes que le fueron colocadas al rodado en lugar de sus originales, opino que el juzgado provincial deberá también profundizar la investigación en tal sentido Competencia N" 1169 L. XLI in re "Sosa, Marcelo Daniel s/encubrimiento", resuelta el 21 de febrero de 2006) lo que además contribuiría a dilucidar la competencia material (conf. Competencia N" 354 XLI in re "Blázquez, Marcelo Alejandro s/estafa", resuelta el 30 de agosto de 2005) e, incluso, podría tonar eventualmente aplicable el criterio establecido en la Competencia N" 1630 L. XL, in re "Comisaría Puerto San Julián s/investigación", resuelta el 31 de mayo de 2005. Buenos Aires, 3 de abril de 2008. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que el Juzgado de Garantías N" 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, deberá continuar

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1230

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