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Fallos: 331:1227 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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sente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 2 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá.

Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de la localidad mencionada.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
ARIEL GUSTAVO MONTENEGRO y Otro

ROBO.
El tiempo transcurrido entre el desapoderamiento del bien y su hallazgo, no constituye una pauta que autorice a desechar, sin más, la responsabilidad en que podría haber incurrido el imputado respecto del robo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

El encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional, razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Si al automóvil secuestrado presentaba sus chapas patentes cambiadas, corresponde que el juzgado de garantías, en cuyajurisdicción se halló el bien y se conoció la anomalía, tome intervención al respecto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1227

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