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Fallos: 331:1236 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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En virtud de lo expuesto en dicho dictamen, cuyos fundamentos doy aquí por reproducido brevitatis causae, y en razón de los principios que surgen de los arts. 3", 4", 6, 40 y 43 de la ley nacional 19.798 que regula el servicio de telecomunicaciones, opino que la demanda debe ser desestimada. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.

Vistos los autos: "Buenos Aires, Provincia de c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ remoción de instalaciones", de los que Resulta:

D Afs. 5/7 la Provincia de Buenos Aires promueve la presente demanda contra Telefónica de Argentina S.A. con fundamento en los arts. 5 y 121 de la Constitución Nacional y en normas del Código Civil, a fin de que se la condene a efectuar a su costo la remoción de las instalaciones de cables telefónicos de su propiedad, los cuales interfieren con la obra "Construcción de alcantarillas en la cuenca del arroyo Burgueño"; en jurisdicción del partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

Indica que con anterioridad al inicio de este proceso la empresa Ecosur Bahía, contratista de la obra referida, inició un trámite administrativo tendiente a que la compañía telefónica removiese el cableado sito en el lugar, debido a que la empresa demandada se oponía a cumplir con la carga que le impuso la Provincia de Buenos Aires de que se hiciese cargo del costo correspondiente a esa remoción, sobre la base de que las tareas que se le requerían eran ajenas a las necesidades telefónicas.

Relata que la demandada no respondió a la intimación que le cursó al efecto la Dirección de Hidráulica provincial, mediante la carta documento del 24 de marzo de 1999, a través de la cual le ordenaba que en el plazo de cinco días diese cumplimiento a la carga impuesta remo

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1236

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