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Fallos: 331:1228 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías N" 4 del departamento judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 23, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida con motivo del secuestro de un automotor Fiat Duna que presentaba sus chapas patentes cambiadas, y que había sido sustraído aproximadamente un año y medio antes en esta ciudad (ver fojas 19/19 vta., 20 y 26/27; y —en particular— dictamen de fojas 1/2 y resolución de fojas 12/14).

Se aprecia también en el legajo, que el rodado fue hallado en poder de Ariel Gustavo Montenegro, y que a éste se lo habría facilitado su tío, Horacio José Suárez, quien presentó una cédula de identificación vehicular (ver fojas 19, 22, 23/23 vta. y 24).

El juez de garantías, con base en la vinculación que eventualmente existiría entre la sustracción del bien y su encubrimiento, declinó su competencia a favor del magistrado nacional que conoce del delito contra la propiedad (fs. 7/7 vta.).

Este, por su parte, consideró que la ausencia de testigos del hecho que investiga, sumada al tiempo transcurrido entre el robo y el hallazgo del automóvil, impedían relacionar a los prevenidos con el desapoderamiento, por lo que rechazó la competencia atribuida (fs. 12/13 vta.).

Devueltas las actuaciones, el juez declinante insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 50).

A mi modo de ver, los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan para encuadrar con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, la conducta en que habrían incurrido los implicados en la causa.

En este sentido, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina a su respecto la situación jurídica en cuanto a la sustracción, especialmente si se

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1228

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