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Fallos: 327:101 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 -


ALICIA ESTER FERNANDEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La realización de medidas instructorias, con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que fuera atribuida y una declinatoria efectuada después importa el inicio de un nuevo conflicto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Si el grupo familiar tenía su domicilio en la ciudad de Buenos Aires, corresponde asignar competencia a la justicia nacional en lo correccional para seguir con la tramitación de la causa ya que en esa jurisdicción el imputado habría impedido el contacto entre la madre adoptiva y sus hijos, privándola del ejercicio de sus derechos y obligaciones y es en la que, por otra parte, está radicado el juicio que otorgó la adopción simple de los menores.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 7 y del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 6 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a la ley 24.270.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Alicia Ester Fernández, madre adoptiva de los menores Noelia Alejandra y Ezequiel Martín Sulak, contra el progenitor de éstos, Rubén Fernando Sulak, quien le impediría el contacto con sus hijos a partir del mes de diciembre de 2002, oportunidad en que los trasladó a la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el pretexto de pasar las vacaciones.

La justicia nacional, con base en la diligencia ordenada para determinar el paradero de los menores (ver fs. 15), declinó la competen

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-101

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