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Fallos: 331:1238 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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TIT) A fs. 27 vta. se abre la causa a prueba. A fs. 59 y 61 las partes presentan sus respectivos alegatos.

IV) Afs. 85 se da por concluida una extensa etapa conciliatoria, de la que dan cuenta las actas de fs. 66, 71/79 y 81.

V) A fs. 91 obra el dictamen de la señora Procuradora Fiscal.

Considerando:

19) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117, Constitución Nacional) de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General afs. 9.

27) Que la cuestión traída a juicio se ciñe a determinar si Telefónica de Argentina S. A. es sujeto obligado para asumir el costo de remoción de las instalaciones de cableado telefónico sostenidas a la estructura de alcantarillado existente en el Arroyo Burgueño, que —según la representación provincial interfieren con la ejecución de una obra pública de alcantarillado del referido arroyo encarada por la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires.

39) Que la ley 19.798, que regula los aspectos generales del régimen de telecomunicaciones, contiene en su art. 43 una previsión expresa al respecto según la cual "Cuando, para la realización de obras o servicios públicos nacionales, provinciales o municipales u obras particulares nuevas o de ampliación de las existentes, fuere necesario el traslado, remoción o modificación de instalaciones de los servicios públicos de telecomunicaciones ubicadas en el dominio público, el gasto que origine estará exclusivamente a cargo del interesado en la ejecución de la obra o servicios".

La aplicación sin más de esa disposición legal, en la que la licenciataria del servicio telefónico funda su derecho, llevaría a concluir en la improcedencia del reclamo de la provincia demandante, mas la interpretación armónica de esa previsión legal con el conjunto de las disposiciones que conforman el texto normativo en examen, exige llegar a una conclusión distinta.

47) Que es doctrina del Tribunal que las leyes siempre deben interpretarse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposicio

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1238

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