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Fallos: 331:1229 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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repara en que no surge que el magistrado nacional haya realizado ninguna medida tendiente a dilucidar ese aspecto (Fallos: 317:499 y Competencia N" 1379 L. XXXIX, in re "Amarilla, Roberto Ramón; Cristian Raúl; Sastre Horacio Ramón s/robo agravado", resuelta el 16 de marzo de 2004) sin que conste al menos que se hubiera interrogado a Suárez acerca de las circunstancias concretas en que obtuvo el vehículo, máxime cuando su cuñado, David Urquiza, mencionó que aquél le habría exhibido un boleto de compraventa al otorgarle su tenencia en calidad de préstamo durante un tiempo (fojas 31/32).

En mi criterio, la dilucidación de los extremos señalados no sólo contribuiría a definir la situación de los encausados respecto del delito contra la propiedad, sino también, según el caso, a identificar a sus autores.

Por otra parte, tiene además establecido el Tribunal que el tiempo transcurrido entre el desapoderamiento del bien y su hallazgo, no constituye una pauta que autorice a desechar, sin más, la responsabilidad en que podría haber incurrido el imputado respecto del robo conf. Competencia N" 1596 L. XLI in re "Díaz, Alberto Domingo s/ encubrimiento", resuelta el 3 de mayo de 2006).

En esta inteligencia, cabe recordar que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el encubrimiento de un delito cometido enla Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos:

308:2522 y 322:1216 , entre otros), razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo (Competencia N" 791, L. XXXV in re "Servicios Logísticos Multimodales S.A. s/ contrabando", resuelta el 23 de mayo de 2000) circunstancia que en virtud de lo antes expuesto, no se presenta en el caso.

Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde a la justicia nacional profundizar su investigación en el sentido señalado, a partir de los elementos recabados con motivo del hallazgo ocurrido en sede provincial (Competencia N° 1008 L. XLI, in re "Martinez, Mónica Viviana s/encubrimiento", resuelta el 20 de septiembre de 2005), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1229

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