331 provincias adhieran a ese régimen, lo que de ningún modo importa desconocer el carácter prioritario de la jurisdicción federal en la materia (confr. Competencia N° 130 L. XLII in re "Echevarría, Sandra P.
s/ infracción a la ley 23.737" con fecha 27 de diciembre de 2006), tal como incluso se ve reflejado en sus artículos 3° y 4".
Aprecio entonces que lo dispuesto en el artículo 3" responde a ese mismo principio, en tanto la aplicación de las reglas de conexidad están inspiradas en asegurar una más expedita y uniforme administración de justicia (Fallos: 311:695 ; 311:1514 ; 312:645 ), en estos casos de la jurisdicción federal.
Tales circunstancias también determinan, según lo aprecio, la conveniencia de que la investigación de la causa quede a cargo de la justicia nacional (conf. Fallos: 261:215 ; 271:60 ; 308:1720 ), atento la estrecha vinculación entre ambos hechos (ver Competencia N° 1569, L.
XL in re "Comisaría San Julián s/ investigación presunta infracción" resuelta el 5 de abril de 2005), más aún si se tiene en cuenta que son el resultado de una única investigación.
En ese sentido considero, que la justicia local debe ceder su intervención en la causa originariamente instruida por infracción a la ley 23.737 (conf. Competencias N" 791 L.XXXV, in re "Servicios Logísticos Multimodales S.A. s/contrabando" y N" 43 L.XXXVII, in re "Donadon, Miguel Juan s/denuncia", resueltas el 23 de mayo de 2000 y el 24 de abril de 2001, respectivamente) a favor de la justicia federal para que continúe conociendo enla presente. Buenos Aires, 31 de marzo de 2008.
Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el pre
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1226
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