197/97. Alegó también la existencia de errores de cálculo e indebido cómputo de intereses respecto de toda la deuda. Antes del dictado de sentencia, efectuó un depósito parcial y denunció haberse acogido a una moratoria, con la expresa aclaración de que el plan de facilidades no incluía la deuda que había sido transferida a la Tesorería General de la Nación por la norma mencionada. La sentencia de primera instancia desestimó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución por la totalidad de las sumas reclamadas, decisión que fue confirmada por la cámara de apelaciones.
39) Que la recurrente sostiene que el a quo, al haber admitido la ejecución por vía de apremio de la deuda alcanzada por lo dispuesto en el art. 10 del decreto 197/97, ha efectuado una inadecuada interpretación de las normas federales en juego y ha resuelto en forma contraria a su validez. Invoca asimismo la arbitrariedad del fallo, al que atribuye omisión en el tratamiento de cuestiones conducentes, comprensión inadecuada de las normas aplicables al caso y ausencia de razón fundada en sustento del voto mayoritario.
4") Que, conforme lo destaca la señora Procuradora Fiscal subrogante, la sentencia apelada resulta equiparable a definitiva, por cuanto clausura el examen de las defensas esgrimidas por la demandada con base en el procedimiento previsto en los decretos de emergencia 197/97 y 1318/98. El recurso extraordinario es, además, formalmente procedente, ya que se halla en juego la interpretación de normas de naturaleza federal y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3 de la ley 48). En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, este Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones del a quo ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16 de la 48), según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457 ; 324:803 , entre muchos otros). Cabe añadir que, en el caso, la alegada arbitrariedad del fallo se encuentra estrechamente vinculada con la interpretación que el a quo asignó a la normativa federal, lo que autoriza a que ambas cuestiones sean consideradas en forma conjunta (Fallos: 314:1460 ; 318:567 ; 321:2764 , entre muchos otros).
5) Que esta Corte ha afirmado reiteradamente que en la tarea de interpretar la ley ha de tenerse en cuenta el contexto general y los fines que aquélla persigue y que, con ese objeto, la labor del intérprete debe
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1220
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