ajustarse a un examen atento de sus términos, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente, para evitar la frustración de los objetivos de la norma (Fallos: 327:1507 ; causa B.1282.XXXIX. "Banco Central de la República Argentina c/ Banco Patricio S.A. s/ solicita intervención judicial", sentencia del 18 de julio de 2006, entre otros).
6") Que el decreto 197/97 fue dictado en el marco de la normalización del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con la finalidad de concretar "la plena vigencia de su caracterización como persona jurídica pública no estatal, conforme lo determina la ley 19.032, modificada por las leyes números 19.465, 22.245, 22.954 y 23.660", según lo expuesto en los considerados de la mencionada norma. Allí también se destaca que, hasta ese momento, el Instituto estaba presupuestariamente incluido en la Administración Nacional, encontrándose entonces vigente la ley 24.764. Dicha circunstancia fue tenida en cuenta en varias disposiciones del decreto citado (arts. 3, 17, 18, 19).
7") Que, en el contexto descripto, el artículo 10 del decreto 197/97 dispuso la transferencia a la Tesorería General de la Nación de las obligaciones que el Instituto mantuviera a la fecha de su normalización, que se encontrasen impagas al 31 de diciembre de 1997, con exclusión de las deudas en gestión judicial.
8) Que una visión integral de ese plexo normativo indica que, al disponerse el cese de la intervención estatal (art. 1"), así como la normalización del ente en su calidad de persona pública no estatal y la asignación y disposición de recursos propios a partir del año 1998, se completó ese esquema con la asunción de las deudas pendientes por el Estado Nacional, quien hasta ese momento había tenido a su cargo tanto la dirección del Instituto como su imputación presupuestaria.
Resulta así evidente que la transferencia de deudas tuvo como límite temporal el comienzo de la autonomía financiera de la entidad, nota decisiva del proceso de normalización con el que el Estado Nacional clausuró una larga etapa, caracterizada por la intervención y dependencia presupuestaria del Instituto, y dispuso entregarlo saneado para su actuación como persona pública no estatal.
9") Que cabe poner de resalto que las normas sub examine disponen imperativamente la transferencia de deudas a la Tesorería Nacional,
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1221
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