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Fallos: 331:1225 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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domicilio de los imputados, sumado a que son el resultado de una única investigación, la justicia local debe ceder su intervención en la causa originariamente instruida por infracción a la ley 23.737, a favor de la justicia federal para que continúe interviniendo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N 4, y el Juzgado Federal N° 2, ambos de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada por el hallazgo de sustancia estupefacientes para su presunta comercialización, y de una granada de mano, en el domicilio de los imputados ver acta de allanamiento de fojas 2/7).

El juez provincial se declaró parcialmente incompetente respecto la tenencia del explosivo por considerar que era materia del fuero de excepción (confr. fs. 38/42 vta.).

Por su parte, el juez nacional no aceptó esa atribución al sostener que la granada es un arma de uso civil, de competencia local fs. 48/9).

Con la insistencia de la juez local y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente planteada esta contienda.

En mi opinión, de acuerdo con el criterio establecido en la Competencia N" 1939 L. XL in re "Ojeda, Juan José y Toledo, Darío Antonio s/ infracción al artículo 189 bis del Código Penal" resuelta el 20 de diciembre de 2005, corresponde al fuero federal intervenir respecto de la tenencia de la granada.

Ahora bien, en relación con la presunta comercialización de estupefacientes, que también es objeto de investigación, creo oportuno recordar, que la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley 23.737, al asignar su conocimiento a la justicia local, siempre que las

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1225

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