administrativo (Fallos: 305:1011 , considerando 9" y sus citas; 316:212 y sus citas y 326:3135 , considerando 8", entre otros). Por ello, con arreglo a la doctrina de la Corte, el pronunciamiento dictado resulta descalificable como acto jurisdiccional (Fallos: 307:511 y 325:192 , entre muchos otros).
En mérito a las razones expuestas, considero que las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, al frustrar ala actora la expectativa de obtener el cumplimiento cabal de las obligaciones contraídas con la contratista y poner a su cargo la reejecución de la obra, con serio menoscabo de su derecho de propiedad. Así pues, entiendo que tanto la aludida omisión de tratamiento de aspectos pertinentes para la resolución de la causa como los otros defectos apuntados, justifican la procedencia del remedio federal, al poner de manifiesto la relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48).
—IV-
Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la queja planteada, revocar la sentencia de fs.610/635 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí expresado. Buenos Aires, 22 de agosto de 2006. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Construcciones SADDEMI S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los cuales se remite en razón de brevedad.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1197
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