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Fallos: 331:1200 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El sub lite resulta sustancialmente análogo al que fuera objeto de tratamiento, por este Ministerio Público, en la fecha, in re C.329, L.XXXVIII, Originario. "CHACHI-HUE S.A. c/ Santa Fe, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios".

Por ello, en atención a lo expuesto en dicho dictamen, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal.

No obsta a lo manifestado en dicha causa, la circunstancia de que la actora invoque ser vecina de la Provincia de Santa Fe, toda vez que, de otro modo, la Provincia de Buenos Aires se vería forzada a litigar en jurisdicción santafecina, lo cual resulta contrario a lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. Buenos Aires, 26 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.

Vistos los autos "Julio C. Diz y Cía. S.R.L. c/ Buenos Aires, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

DA fs. 120/148 se presenta Julio C. Diz y Cía. S.R.L., denuncia domicilio legal en la Capital Federal y, tras invocar su condición de propietario de un establecimiento de campo denominado "San Gabriel" ubicado en el Partido de General Villegas, Provincia de Buenos Aires, promueve demanda contra ese Estado local y contra la Provincia de Santa Fe, con el objeto de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por la inundación de dicho inmueble, producida por el ingreso de agua de la laguna La Picasa.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1200

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