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Fallos: 331:1193 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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imposible reparación ulterior. Por otro lado, si bien es cierto que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común son, en principio, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla y por su naturaleza, al remedio del art. 14 de la ley 48, habilitan la instancia extraordinaria en los supuestos en que las conclusiones de aquéllos presentan vicios que las descalifican a la luz de la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de las sentencias (Fallos: 311:696 ).

En ese mismo orden de ideas, cabe recordar que lo relacionado con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, así como la interpretación de sus cláusulas y la precisión de sus alcances, remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisables por su naturaleza, como regla, en esta instancia extraordinaria (confr. doctrina de Fallos: 307:146 ).

Sin embargo, V.E. ha reconocido excepción a dicho principio cuando los jueces asignan a las cláusulas del contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes u omiten ponderar argumentos y pruebas conducentes para la correcta solución del pleito (confr. doctrina de Fallos: 312:1458 y 315:379 ).

Considero que, en el sub lite, cabe apartarse del principio general y hacer excepción a la regla establecida, toda vez que, en mi concepto, el a quo omitió ponderar integralmente las cláusulas del pliego, tanto las que atribuyen responsabilidad ala contratista por la confección del proyecto de obra como aquéllas que dan cuenta de las condiciones en que se encontraba el terreno al momento de licitar, según las cuales "El contratista proyectará y ejecutará los trabajos de tal suerte que resulten completos, adecuados a su fin, en la forma establecida en los documentos de la licitación" y "La sola presentación de la oferta supone al oferente el conocimiento del lugar y las condiciones en que debe desarrollar la obra como asimismo la plena conformidad con las Bases de la Licitación, pues cualquier apartamiento de las mismas debe ser expresamente destacado" (arts. 3.01 y 1.06, respectivamente, de las Cláusulas Específicas para la Contratación de Obras) (fs. 59 y 63).

En congruencia con dichos artículos, el Pliego de Cláusulas Particulares Técnicas que rigió la licitación había consignado expresamente la obligación a cargo de la contratista de relevar la zona donde debía tenderse el colector de drenaje con sus cámaras a los efectos de establecer las profundidades de las excavaciones (art. 3.1.1) "Dadas las características del terreno, considerablemente embebidos de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1193

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