JULIO C. DIZ y Cía. S.R.L. c/ PROVINCIA De BUENOS AIRES y Otra JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Si se demanda a dos estados locales con el objeto de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por la inundación derivada de la incorrecta construcción de una obra pública, la pretensión procesal se subsume en un supuesto de responsabilidad extracontractual, con indiferencia de que el deber de responder que se imputa se califique en la presunta falta de servicio con fundamento en el art. 1112 y concordantes del Código Civil, o bien que se sustente como uno de los supuestos aprehendidos por los daños causados a los particulares en ejercicio de la actividad estatal ilícita, razón por la cual la Corte debe inhibirse de conocer en el asunto.
—Del precedente "Agrar S.A", al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
En el caso de las acciones que se vinculan con los daños que se invocan como consecuencia de las inundaciones que han padecido diversos particulares y provincias, se trata, cualquiera fuese el fundamento de la responsabilidad que se invoque, de un daño que los actores atribuyen a la actuación del estado provincial como poder público, en ejercicio de las funciones estatales que le son propias al ejecutar una obra pública que ha considerado conveniente para satisfacer exigencias de utilidad común 0 de interés general, materia en cuya regulación las provincias conservan una soberanía absoluta que ejercen.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Si la Corte examinase y resolviese algunos procesos donde se demanda a los estados procesales con el objeto de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por inundación y que se encuentran pendientes de decisión, definiría en alguna medida el resultado de las causas en las que ha concluido que no debe intervenir, y asumiría el riesgo de avasallar atribuciones provinciales que no han sido delegadas en el gobierno nacional y también el derecho de defensa en juicio ya que determinaría la obligación de responder y su extensión según se califique a la responsabilidad atribuida como falta de servicio 0 bien que se lo sustente en el marco de los daños causados a los particulares, según la actividad estatal lícita 0 ilícita.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1199
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