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Fallos: 331:1195 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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habida cuenta de que las "coordinaciones indican en nota(s) anteriores acerca de la imposibilidad de finalizar la obra en cuestión" (v. fs. 173 y 174 respectivamente del expediente administrativo GGI N" 11).

Sin embargo, el fallo apunta a que no obstaba a la producción de los efectos jurídicos de la aludida recepción provisional —purgar los defectos aparentes-—, el hecho de que al suscribirse el actala contratista no hubiera terminado la totalidad de los trabajos, toda vez que en ella, voluntariamente, las partes habían consignado, en forma expresa que, a partir del 28 de octubre de 1987, comenzaba a regir el plazo de garantía establecido en los documentos de la contratación y se había abonado casi la totalidad del contrato.

El criterio adoptado por el a quo no encuentra debida justificación pues, a mijuicio, la recepción provisional de la obra no implicó la aceptación tácita de sus vicios aparentes, si se advierte que la protesta o reserva que había efectuado la comitente —interpretada conforme ala regla de la buena fe (art. 1198 del Código Civil)— demostró con certidumbre de voluntad la de no conformarse con los defectos (art. 918 del Código Civil). En el mismo sentido, no es posible deducir como lo hace el juzgador que, por el solo hecho del transcurso del plazo de garantía, la comitente haya renunciado tácitamente a las reservas efectuadas en el acta, ya que "por aplicación del principio establecido en el art. 874 del Código Civil, ...la intención de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que induzcan a probarla debe ser restrictiva" Fallos: 253:253 y 326:2686 ).

Además, en este aspecto tampoco la decisión se muestra como una derivación razonada del derecho vigente con relación alas circunstancias de la causa, en tanto omite ponderar que las disposiciones de los pliegos exigen que la obra sólo puede ser recibida "una vez terminada" y cuando las pruebas hubieran sido realizadas (art. 6.04 de las Cláusulas Específicas para la Contratación de Obras) (fs. 78).

Con esta comprensión, tal como lo señala la apelante, mal podía entenderse que el plazo de garantía operara con carácter fatal cuando existían trabajos pendientes y faltaba probar que lo ejecutado sirviera a su fin, pues es necesario —para que dicho plazo tenga efectos— que, durante ese lapso, no surjan defectos o problemas de funcionamiento que requieran las consiguientes tareas de enmienda por parte del contratista. Ello es así, porque la recepción provisoria no libera a las

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1195

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