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Fallos: 331:1194 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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productos derivados del petróleo y otros ácidos, provenientes de rotura de caño a reconstruir..." (art. 3.1.2), y se había anticipado que "No se considerará como imprevistos los obstáculos enterrados o aéreos que se encuentren en el lugar de la obra y que no estuvieran especificados en los pliegos y planos adjuntos" art. 3.1.3) (fs. 128/135 expediente GGI N" 11).

Así pues, se soslayó apreciar que, por una parte, la contratista, antes de presentar su oferta, estaba obligada a realizar el relevamiento de la zona a fin de tomar conocimiento de las condiciones del terreno donde se iba realizar la obra, el cual se encontraba ya anegado al momento de licitar, circunstancia que descarta la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor durante su ejecución (sin que obste a ello la ponderación por la Cámara del reconocimiento de la Destilería La Plata con respecto a que se trataría de un hecho imprevisible para la contratista) y, por la otra, que la magnitud de toda obra pública y de los intereses en juego imponen a los contratistas actuar de modo de prever cualquier eventualidad que pudiese incidir negativamente sobre sus derechos (Fallos: 319:1681 ) y que si ella incurrió en error acerca de las obligaciones contractuales asumidas, éste provendría de una negligencia culpable que impide su invocación (art. 929 del Código Civil) (Fallos: 315:890 ).

En otro orden, estimo que corresponde apartarse de la regla que sostiene que la selección y valoración de la prueba constituye, en principio, una facultad de los jueces de la causa no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 264:301 ; 308:1624 , entre otros), cuando, como ocurre en el sub iudice, el a quo ha omitido examinar los antecedentes de la causa que revelan que la recepción provisoria se había formalizado con reservas.

En efecto, por tal motivo, opino que es arbitraria la declaración de la caducidad del derecho de la actora para reclamar por los vicios aparentes debido a que éstos habían quedado purgados al momento de la recepción de la obra mediante el acta del 28 de octubre de 1987, toda vez que se prescinde de advertir que en dicho instrumento se había consignado que estaban pendientes de ejecutar, entre otras tareas, la "interconexión de cámara existente (J-2066) con la C1, sellado de cañería reemplazada que une las cámaras existentes" y que la propia contratista al solicitar la recepción de la obra, por nota de pedido 55 había propuesto "realizar las tareas faltantes en un paro de planta"

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1194

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