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Fallos: 331:1202 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Funda su pretensión en los arts. 8,14, 17,41,43, 116, 117 y concordantes de la Constitución Nacional, en las leyes nacionales 22.913 y 24.959, en los arts. 10, 11,27 y 28 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en las leyes provinciales 10.081, 12.257, 3375, 11.667 y en los arts. 1107, 1109, 2647, 2657 y concordantes del Código Civil, entre otros (fs. 137/137 vta.).

Cita precedentes del Tribunal y ofrece prueba. Solicita, por último, que se condene solidariamente a las codemandadas por la falta de planificación hidrológica; por permitir obras clandestinas construidas por terceros en sus territorios "que facilitó el trasvasamiento de otras cuencas" y por la "ejecución de obras oficiales que se realizaron para evitar inundaciones de poblados en desmedro de los campos en producción". Pide además que se ordene cumplir con lo acordado con la Provincia de Córdoba para la regulación de la cuenca La Picasa y a instrumentar las obras necesarias para solucionar la inundación de su campo (fs. 120 vta.).

11) A fs. 184/185 se presenta la Provincia de Buenos Aires y opone, en primer término, la defensa de prescripción. Sostiene que el demandante indicó en el escrito de demanda que la inundación del campo se había iniciado en mayo de 1998, por lo que a partir de esa fecha tomó conocimiento del hecho dañoso y comenzó a correr el plazo de prescripción. También en forma subsidiaria contesta la demanda a fs. 212/215 y pide su rechazo.

Formula una negativa general sobre los hechos denunciados por el actor. Relata que en el marco de la Comisión Interjurisdiccional —que integraba conjuntamente con las provincias de Córdoba, Santa Fe y la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación— se examinaron y establecieron distintas alternativas para lograr el manejo coordinado y racional de los recursos hídricos de la región, y el desarrollo de los proyectos tendientes a la resolución del problema de las inundaciones, anegamientos y sequías que afectaban cíclicamente la zona. Así destaca que se acordó la construcción de un canal a cuya traza se la denominó "alternativa sur", y a la que se la calificó como la más adecuada para derivar los excedentes de la laguna La Picasa a la cuenca del río Salado, cuyas características describe.

Advierte que a pesar de las conclusiones antedichas, y de la conformidad dada al respecto por los estados provinciales ya referidos,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1202

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